Las 12 Obligaciones Operativas del Sujeto Obligado: Artículo 18 de la LFPIORPI
Divulgando las Finanzas AOrtiz
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Las 12 Obligaciones Operativas del Sujeto Obligado: Artículo 18 de la LFPIORPI
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Divulgando las Finanzas presenta: Artículo 18 de la LFPIORPI y conservación documental de 10 años.
En este episodio, actualizado al 13 de septiembre de 2026, analizamos las obligaciones que deben cumplir las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI—.
A partir del Artículo 18 de la LFPIORPI, explicamos las principales responsabilidades operativas del Sujeto Obligado:
Identificar y conocer al Cliente o Usuario.
Verificar su identidad con documentos oficiales.
Solicitar información sobre su actividad u ocupación cuando exista una Relación de Negocios.
Identificar al Beneficiario Controlador, conforme al Artículo 18, fracción III.
Custodiar y conservar la documentación soporte de las operaciones.
Realizar el alta, modificación o baja en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables.
Brindar facilidades durante las visitas de verificación.
Presentar Avisos e Informes en tiempo y forma.
Presentar el Aviso de 24 horas cuando existan hechos o indicios de una posible operación relacionada con recursos ilícitos.
Aplicar un enfoque basado en riesgos.
Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas.
Capacitar al personal, monitorear operaciones y realizar las auditorías correspondientes.
Uno de los puntos centrales del episodio es la conservación documental durante al menos 10 años, incluyendo expedientes de identificación, registros operativos, análisis realizados, información del Beneficiario Controlador, copias de Avisos y acuses electrónicos. También revisamos la relación entre el Artículo 18, fracción IV, de la LFPIORPI y el Artículo 20 de su Reglamento.
Asimismo, explicamos las obligaciones complementarias previstas en el Artículo 20 de la LFPIORPI, relacionadas con la designación de la persona Representante Encargada del Cumplimiento, así como el plazo ordinario para presentar Avisos establecido en el Artículo 23. También abordamos la obligación de abstención prevista en el Artículo 21, aplicable cuando el Cliente o Usuario no proporciona la información o documentación necesaria.
Para la gestión interna, presentamos el uso de matrices de riesgo, monitoreo automatizado, auditoría, capacitación y herramientas estadísticas como la Ley de Benford. Estas herramientas pueden ayudar a identificar inconsistencias y patrones atípicos, pero no sustituyen la evaluación jurídica, documental ni el análisis basado en riesgos. Tampoco constituyen, por sí solas, una prueba de fraude o de responsabilidad.
La conclusión es clara: el cumplimiento en materia de PLD no consiste únicamente en presentar formatos. Implica demostrar que cada operación puede reconstruirse, que cada Aviso cuenta con respaldo documental y que cada alerta fue analizada y atendida de manera razonada.
En el siguiente bloque de Divulgando las Finanzas, revisaremos los instrumentos internacionales que influyeron en la construcción del régimen global de prevención de lavado de dinero: Viena, Palermo, Mérida y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999.
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