José Ángel Gallegos: Código Civil - art. 1859 - impide bancos se apropien de vivienda hipotecada.
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Código Civil art. 1859: 'el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca ni disponer de ellas'.
Consideraciones jurídicas sobre los desahucios y el atículo 189 del Código Civil.
La interpretación al uso sostiene que el artículo solo prohibe el pacto comisorio que permitiría al acreedor apropiarse directamente, el bien hipotecado en caso de incumplimiento por parte del deudor. Es lo que sostiene la jurisprudencia.
José Angel Gallegos condiera que el artículo no prohibe solamente el pacto comisorio sino que dice lo que dice y no caben interpretaciones ni tergiversaciones.
Enlace a la película 'El traje nuevo del emperador' • Видео