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El Artículo 16 Constitucional: Actos de Molestia y Seguridad Jurídica en México

Miguel Carbonell

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El Artículo 16 Constitucional: Actos de Molestia y Seguridad Jurídica en México

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Miguel Carbonell
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En esta lección, analizamos el Artículo 16 de la Constitución Mexicana, uno de los pilares más importantes de la seguridad jurídica. Exploramos el primer párrafo de este precepto, que establece que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones", y detallamos los cuatro requisitos fundamentales que debe cumplir cualquier acto de autoridad: Mandamiento escrito. Autoridad competente. Fundamentación (base legal). Motivación (hechos del caso). Explicamos la diferencia entre actos de molestia y actos privativos, el principio de legalidad y las excepciones modernas relacionadas con la oralidad procesal. Un video esencial para estudiantes de derecho, abogados y ciudadanos que deseen comprender sus protecciones frente a los actos de autoridad. 00:00 Introducción al Artículo 16 Constitucional 00:28 Análisis del primer párrafo: El derecho a no ser molestado 00:52 Los 4 elementos clave del acto de autoridad 02:16 Universalidad del derecho: ¿Quiénes están protegidos? 02:52 El Principio de Legalidad: Límites a la autoridad 03:30 Diferencia entre Actos de Molestia y Actos Privativos 04:03 Primer requisito: El mandamiento escrito y la certeza jurídica 05:46 Excepciones al escrito: La oralidad procesal y registros de audio/video 07:11 Segundo requisito: Autoridad competente y la cita precisa de la norma 08:24 Malas prácticas administrativas en la cita de competencia 09:40 El derecho a conocer los recursos de defensa 10:16 Tercer requisito: Fundamentación (respaldo legal sustantivo) 11:31 Cuarto requisito: Motivación (acreditación fáctica y hechos) 12:21 Aplicación a todo tipo de actos: Actos discrecionales y legislativos