Daño moral de las personas jurídicas: un caso histórico | Ramón Domínguez Águila.
Nexo Causal
0:00 / 0:00
Daño moral de las personas jurídicas: un caso histórico | Ramón Domínguez Águila.
498 просмотров · 9 ч назад
Nexo Causal
14,6 тыс. подписчиков
498 просмотров · 9 ч назад
¿Puede una persona jurídica sufrir daño moral? Aunque no experimente dolor o sufrimiento como una persona natural, ¿puede padecer un perjuicio extrapatrimonial cuando se afecta su reputación, su crédito o su prestigio?
Hoy esta pregunta sigue generando controversia. Pero, a fines de los años ochenta, plantearla ante los tribunales chilenos significaba internarse en un terreno prácticamente inexplorado.
En este nuevo episodio de Nexo Causal, don Ramón Domínguez Águila regresa para conversar sobre el caso «Inmobiliaria San Andrés Limitada con Banco Español Chile», un caso histórico en el reconocimiento del daño moral de las personas jurídicas en nuestro país.
El conflicto se originó por la publicación errónea de la sociedad demandante en el Boletín de Informaciones Comerciales como deudora morosa de una letra de cambio. La demanda fue presentada en 1988 y rechazada en primera instancia.
Sin embargo, el 2 de noviembre de 1989, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó esa decisión y concedió indemnización tanto por el daño material como por el daño moral sufrido por la persona jurídica en sede extracontractual. La sentencia llamó tempranamente la atención de la doctrina. Posteriormente, el 7 de mayo de 1992, la Corte Suprema declaró sin lugar los recursos de casación deducidos contra ella.
Nuestro invitado conoce esta historia de primera fuente: fue el abogado que presentó la demanda que dio origen al litigio. Desde su oficina en Concepción, nos comparte su experiencia en una causa que planteó nuevas preguntas sobre el alcance del daño moral en el derecho chileno.
▶️ Acompáñanos en esta conversación con don Ramón Domínguez Águila.
🔔 Suscríbete y activa las notificaciones para no perderte nuestros próximos episodios.
Nexo Causal es presentado por José Luis Diez Schwerter, socio de Diez Schwerter Abogados.