¡OJO! El COMPLEMENTO A MÍNIMOS que no te pagan si no lo pides... lo que nadie te cuenta
Pensiones con Carmen и ещё 2
0:00 / 0:00
¡OJO! El COMPLEMENTO A MÍNIMOS que no te pagan si no lo pides... lo que nadie te cuenta
12 731 просмотр · 7 дн. назад
Pensiones con Carmen и ещё 2
12 731 просмотр · 7 дн. назад
🔔 Suscríbete: / @pensionesconcarmen
Hay jubilados que cobran el complemento a mínimos y aun así se quedan por debajo de la pensión mínima, y no es un error: el complemento tiene un techo. Y si pasas el límite de ingresos, aunque sea por poco, te pueden reclamar el complemento del año entero.
Con el Real Decreto 241/2026 delante: las mínimas de 2026, quién tiene derecho, qué es tener cónyuge a cargo, por qué solo te pagan tres meses atrás, el punto de corte (307,40 € sin cónyuge y 187,64 € con cónyuge a cargo), qué pasa con herencias, alquileres y ventas, la cuenta del artículo 9.2 que puede rebajar mucho una devolución, y qué hacer si te llega la carta.
💬 Cuéntame en comentarios: ¿cobras complemento a mínimos, y con él llegas a la mínima de tu caso?
👉 Las noticias de las pensiones te las cuenta Javier en su canal: / @pensionesconjavier
00:00 Intro
00:22 Con complemento y por debajo de la mínima
02:16 Pregunta 1: cuál es tu mínima
03:28 Mínimas de viudedad
03:53 Pregunta 2: quién tiene derecho
04:55 Herencias, alquileres y ventas
05:55 Planifica el año
06:32 Pregunta 3: cónyuge a cargo
07:09 El caso de Eusebio
07:55 Pregunta 4: ¿te lo dan solo o hay que pedirlo?
08:56 Pregunta 5: el tope del complemento
10:08 Cuánto cobras según tu pensión
10:43 Con cónyuge a cargo
11:58 Las pensiones anteriores a 2013
12:39 Pregunta 6: el límite y el año entero
13:31 El caso de Benito y la cuenta del 9.2
14:43 Pregunta 7: qué hacer si te reclaman
15:23 Los descuentos en tu pensión
16:55 Los errores que más veo
17:46 Preguntas rápidas
18:55 Pregunta 8: para quién no cambia nada
19:41 Resumen en ocho ideas
20:33 Para esta semana
21:12 Comentarios y despedida
Fuentes: RD 241/2026 (arts. 3, 9 y 10 y anexo I); LGSS (RDL 8/2015), arts. 55, 59 y 364; RD 148/1996 (reintegro de prestaciones indebidas).
⚠️ Esto es información divulgativa, no asesoramiento jurídico, laboral, fiscal o financiero personalizado. Los casos son inventados. Tu complemento lo fija el INSS: consulta tu caso en la Seguridad Social (901 16 65 65) o con un profesional. Cifras de 2026.
#complementoaminimos #pensiones #jubilacion #seguridadsocial #españa