Audiencia de Primera Declaración - Derecho Penal Guatemalteco
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Audiencia de Primera Declaración - Derecho Penal Guatemalteco
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La juez encuadra el delito como: ENCUBRIMIENTO PROPIO, estipulado en el
Artículo 474. Encubrimiento propio.
Es responsable de encubrimiento propio quien sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices del delito pero con conocimiento de su perpetración, interviniere con posterioridad, ejecutando alguno de los siguientes hechos:
1. Ocultar al delincuente o facilitar su fuga.
2. Negar a la autoridad, sin motivo justificado, la entrega de un sindicado, perseguido o delincuente que se encuentre en la residencia o morada de la persona requerida.
3. Ayudar al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la pesquisa de ésta.
4. Recibir, ocultar, suprimir, inutilizar, aprovechar, guardar, esconder, traficar o negociar; en cualquier forma, objetos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros del delito.
Los responsables del delito de encubrimiento serán sancionados con prisión de dos meses a tres años.