Sobre el artículo 1170 C.c. y la entrega de títulos valores como instrumento de pago
Francisco González Castilla
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Francisco González Castilla
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Cuando firmas un cheque, una letra o un pagaré pasas a ser deudor de una obligación cambiaria de contornos jurídicos muy distintos a la obligación causal subyacente que te unía con tu acreedor. Aparecen dos esferas distintas: la causal y la cambiaria respecto de una misma obligación. ¿Significa esto que como deudor corres el riesgo de pagar dos veces? ¿puede el acreedor exigirte el pago de tu obligación causal cuando firmaste y le entregaste un pagaré? ¿es equivalente al pago en dinero la entrega de letras, pagarés u otros documentos mercantiles? De todo esto hablamos en estos 14 minutos...