Diferentes criterios de la OFICINAS DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA, novedades 2019 (Parte II)
Máchelin Díaz · Abogados de Extranjería
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Diferentes criterios de la OFICINAS DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA, novedades 2019 (Parte II)
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Hemos decidido grabar una serie de vídeos con casos prácticos de presentación de expedientes de extranjería en toda España y las discrepancias que hay en los criterios legales de diversas oficinas de extranjería a la hora de exigir los requisitos.
Si te sientes identificado con alguno de estos casos prácticos puedes llamarnos para asesorarte y presentar una incidencia porque no has podido tener tu residencia gracias a la Oficina de Extranjería que te ha tocado.
Existe una única Ley de Extranjería 04/2000 y un único Reglamento 557/2011 y el Real Decreto 240/2007, pero en España cada oficina de extranjería tiene sus propios criterios a la hora de recepcionar la documentación de los expedientes y en la resolución de estos.
Parece un poco incongruente, pero es la realidad que vivimos en el despacho todos los días.
Tenemos más de 5 años de experiencia, presentando expedientes en toda España de manera presencial y telemática.
La ley no le faculta a la Oficina de Extranjería para interpretar la ley, son las Delegaciones de Gobierno que interpretan la ley a su manera.
La Dirección General de Inmigraciones, ahora se llamada, Secretaria General de inmigraciones es realmente la responsable de aplicar e implementar la ley, Las oficinas de extranjería las interpretan a su manera, siendo en algunos casos más flexibles que otros.
A continuación, presentamos varios casos prácticos donde nos hemos quedado impresionados, con las respuestas que les han dado a nuestros clientes en las Oficinas de Extranjería.
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