Devoluciones de impuestos: ¿qué hacer si el SAT niega, requiere o no resuelve?
Inteligencia Fiscal MG и El Contribuyente
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Devoluciones de impuestos: ¿qué hacer si el SAT niega, requiere o no resuelve?
174 просмотра · 11 дн. назад
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Si el SAT te negó la devolución de impuestos, te pidió más documentos o no ha resuelto tu solicitud, este webinar explica qué puedes hacer para defender tu saldo a favor.
Contadores que llevan devoluciones de sus clientes: conozcan la propuesta de alianza en mgfiscal.com.mx/alianzas.html
Webinar completo Estrategia y defensa en devoluciones, impartido para El Contribuyente (@elcontribuyentemx), sin la sección final de preguntas y respuestas.
Temas principales. Qué pasa cuando una devolución se niega por cuestiones formales y no se impugna, según la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 de la Segunda Sala. Por qué pedir una devolución no equivale a una auditoría y hasta dónde llega la revisión de la propia devolución. Qué hacer cuando pasan tres meses sin respuesta. Qué dice la jurisprudencia IX-J-SS-132 del TFJA sobre los requerimientos en forma de integraciones especiales. Qué dice el Plan Maestro 2026 sobre las devoluciones improcedentes. Cómo se cuentan los plazos del requerimiento.
Desde mi punto de vista, ante una negativa por cuestiones formales conviene impugnarla: si no se impugna, no puede presentarse una nueva solicitud (2a./J. 32/2025). El recurso de revocación es optativo, el interesado elige entre recurso y juicio, e impugnar no garantiza ganar.
Fundamentos. Artículo 117, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, que prevé el recurso de revocación contra la resolución que niega la devolución. Artículos 120, párrafo 1, y 125, párrafo 1, del mismo Código, que hacen optativo el recurso y permiten optar por el juicio ante el Tribunal. Artículo 37, párrafo 1, del Código, que fija tres meses para resolver las peticiones y permite considerar negativa la falta de resolución. Artículo 22, párrafo 9, del Código, según el cual pedir los datos del párrafo 7 no se considera inicio de facultades de comprobación. Artículo 22-D, fracción II, del Código, que limita la revisión de la devolución a verificar la procedencia del saldo, sin determinar un crédito fiscal exigible con base en esa facultad. Artículo 22, párrafo 7, y artículo 12, párrafo 1, del Código, que dan el plazo de veinte días para atender el requerimiento y la forma de contar los días hábiles. Jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), registro 2030763, Segunda Sala de la Suprema Corte. Jurisprudencia IX-J-SS-132 del Pleno de la Sala Superior del TFJA, resuelta el 15 de enero de 2025.
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