¿ QUÉ PASA CON LA DEUDA SI FALLECE EL TITULAR DEL CRÉDITO ?
GUERRERO ABOGADOS
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¿ QUÉ PASA CON LA DEUDA SI FALLECE EL TITULAR DEL CRÉDITO ?
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¿Qué pasa con la deuda si fallece el titular del crédito? Mucha gente cree que las deudas se mueren con la persona, pero en Colombia eso no siempre es así. En este en vivo de Guerrero Abogados te explicamos qué pasa con los créditos, tarjetas, libranzas e hipotecas cuando muere el deudor, cuándo los paga el seguro de vida deudores y en qué casos los acreedores pueden cobrarle a la herencia. Este video es para ti si tienes deudas o si falleció tu papá, tu mamá, tu pareja o un familiar que tenía créditos.
✅ EN ESTE VIDEO:
• ¿Las deudas se heredan o desaparecen con la muerte del deudor?
• Cómo reclamar el seguro de vida deudores y por qué a veces lo niegan (preexistencias)
• Qué pasa si la persona estaba en mora o no tenía seguro
• Si no dejó bienes: ¿les pueden cobrar a los hijos o herederos?
• Repudiar la herencia, aceptarla pura y simple o con beneficio de inventario
• Por qué primero se pagan las deudas y después se reparte la herencia
• Prescripción, desistimiento tácito y procesos ejecutivos que siguen contra los herederos
• Qué pasa con la afectación a vivienda familiar cuando fallece el titular
La recomendación: si vas a recibir una herencia, acéptala con beneficio de inventario, y si tienes deudas, organízalas en vida para no dejarle problemas a tu familia. Mira el en vivo completo y, si necesitas ayuda con una sucesión con deudas o con tus propias deudas, escríbenos a Guerrero Abogados.
⏱️ CAPÍTULOS DEL VIDEO
0:00 ¿Qué pasa con la deuda si fallece el titular del crédito?
1:20 ¿Las deudas mueren con la persona? No siempre
2:12 Seguro de vida deudores: si el crédito estaba al día
2:49 Cómo reclamar el seguro ante el banco y la aseguradora
3:16 Cuándo niegan el seguro: preexistencias
4:09 Si estaba en mora o no tenía seguro de vida
4:44 Si no dejó bienes: ¿qué les cobran a los herederos?
5:34 Si dejó patrimonio: los acreedores pueden perseguirlo
6:33 Repudiar la herencia: no recibes bienes ni deudas
7:54 Aceptar de manera pura y simple: respondes con lo tuyo
8:10 Beneficio de inventario: respondes solo hasta lo heredado
9:35 Primero se pagan las deudas y después se reparte
10:51 Artículo 1304 del Código Civil: beneficio de inventario
11:49 Prescripción y desistimiento tácito siguen aplicando
13:17 Procesos ejecutivos en curso contra los herederos
13:41 No esperes a fallecer: organiza tus deudas hoy
14:56 Afectación a vivienda familiar: qué pasa al morir
15:34 Asesoría y despedida
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⚠️ Este video es informativo y no reemplaza una asesoría legal sobre tu caso particular.
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