Si Cobras una INCAPACIDAD PERMANENTE, ESTO pasa con tu PENSIÓN al jubilarte (lo que dice la ley)
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Si Cobras una INCAPACIDAD PERMANENTE, ESTO pasa con tu PENSIÓN al jubilarte (lo que dice la ley)
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Si cobras una incapacidad permanente, un día tu pensión pasará a llamarse jubilación. No te la quitan ni te la bajan, pero la edad no es la que crees y Hacienda tiene su letra pequeña. Te respondo 8 preguntas con la ley delante y las cifras de 2026.
Verás a qué edad cambia el nombre (66 años y 10 meses en 2026, 67 en 2027), por qué la cuantía no se toca, cuándo compensa recalcular como jubilación y cómo comparar en neto, las mínimas de 2026, la total cualificada, qué grados pagan IRPF, si la exención y el mínimo por discapacidad se conservan, y en qué caso te deniegan la incapacidad aunque el tribunal médico la apruebe.
💬 Cuéntame en comentarios: ¿qué grado tienes? ¿Total, absoluta o gran invalidez?
👉 Si lo tuyo es una jubilación normal, lo que cambia en 2027 te lo cuenta Javier en su canal: @PensionesconJavier
00:00 Intro
00:22 Tu incapacidad cambiará de nombre
01:16 Tres datos para situarte
02:00 Cada grado se paga distinto
02:42 Pregunta 1: ¿qué le pasa a tu pensión?
03:42 Pregunta 2: ¿a qué edad cambia?
05:19 Pregunta 3: ¿cambia la cuantía?
06:18 Pregunta 4: ¿y recalcular como jubilación?
07:47 Cómo pedir la simulación
08:31 Pregunta 5: las mínimas de 2026
09:24 La incapacidad total cualificada
10:10 Pregunta 6: ¿qué grado paga impuestos?
10:43 De total a absoluta: recuperar retenciones
11:22 Pregunta 7: Hacienda y el cambio de nombre
12:06 El mínimo por discapacidad
13:24 Pregunta 8: denegada aunque te aprueben
14:34 Tres excepciones
15:02 ¿Qué hace Elena?
16:08 La lista del mes del cambio
16:55 Cinco errores
17:21 Preguntas rápidas
18:21 Resumen
19:18 Comentarios y despedida
Fuentes: Ley General de la Seguridad Social, arts. 195, 196 y 200 y disposición transitoria 7.ª; RD 241/2026 y RDL 3/2026 (cuantías de 2026); Ley 35/2006 del IRPF, arts. 7.f, 17 y 60; criterio del TEAC sobre el mínimo por discapacidad; doctrina de la Dirección General de Tributos; Ley General Tributaria, art. 66; Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 71.
⚠️ Esto es información divulgativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal personalizado. Los nombres y las cifras de ejemplo son inventados. Cada caso depende de tu grado, tu base reguladora y tus cotizaciones. Antes de decidir, consulta con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o un profesional colegiado.
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