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EN OCTUBRE: AUDIENCIA PARA TUMBAR A DE LA ESPRIELLA: Plan del Consejo de Estado I UNIVERSIDAD NÓMADA

Universidad Nómada

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EN OCTUBRE: AUDIENCIA PARA TUMBAR A DE LA ESPRIELLA: Plan del Consejo de Estado I UNIVERSIDAD NÓMADA

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El Consejo de Estado de Colombia admitió oficialmente una nueva demanda de nulidad electoral contra la elección del "actual mandatario nacional", Abelardo de la Espriella, y de su "vicepresidente", José Manuel Restrepo, para el mandato correspondiente al periodo comprendido entre los años 2026 y 2030. A través de la Sección Quinta de esta alta corporación de lo contencioso administrativo se notificó que, si bien el proceso judicial formalmente ha iniciado su trámite de estudio, se ha tomado la determinación de negar rotundamente la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicha elección popular. La determinación unánime adoptada por el alto tribunal significa con total claridad que el jefe de Estado se mantendrá ejerciendo plenamente sus funciones constitucionales en el cargo presidencial, mientras que el organismo judicial se encarga de recaudar, evaluar y ponderar rigurosamente las pruebas definitivas correspondientes al caso. El recurso legal, interpuesto por el abogado y exsuperintendente Luis Guillermo Pérez Casas, busca tumbar la validez del acto administrativo emitido por la organización electoral del país argumentando la existencia de graves irregularidades de índole comunicativa durante la contienda en las urnas. El eje central de la acusación se fundamenta en una presunta violencia psicológica que habría sido ejercida de forma sistemática a lo largo de toda la campaña presidencial en contra de los diversos sectores sociales y movimientos políticos que manifestaron no apoyar la aspiración del candidato victorioso. El demandante recopiló múltiples declaraciones públicas y contenidos difundidos en medios donde supuestamente se utilizaron palabras de grueso calibre tales como destripar, extirpar o dar de baja, además de calificar abiertamente a los contradictores ideológicos bajo el apelativo de enemigos de la República. La Sección Quinta explicó que, aunque la violencia psicológica es causal de nulidad, se requiere demostrar de manera inequívoca que tales expresiones alteraron la libre voluntad del electorado y el resultado final, algo que no se acreditó en esta fase preliminar. Por ello se negó la suspensión provisional, aclarando que el juicio continúa su curso con el recaudo de pruebas para un fallo de fondo. El expediente también menciona cuestionamientos sobre el uso de símbolos patrios y la narrativa del voto fusil que no hicieron parte de la medida cautelar, y el tribunal rechazó reconocer como coadyuvantes a más de un millón de firmas por falta de requisitos formales. La estrategia de los demandantes como Luis Guillermo Pérez y Gabriel Jorge Triana Perdomo no se basa en buscar entrevistas individuales, sino en intentar demostrar el constreñimiento a través de dictámenes periciales de expertos (psicólogos, sociólogos o analistas de datos) que evalúen de forma técnica el impacto de los discursos en la población general. El demandante suele aportar un dictamen por cada área técnica que desee demostrar (por ejemplo, un informe de un sociólogo para el contexto social y otro de un analista de datos para el impacto en redes). Si el Consejo de Estado considera que los informes aportados por las partes no son suficientes o prefiere un concepto neutral, el magistrado ponente puede decretar una prueba de oficio y nombrar a un solo perito experto de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La defensa de Abelardo De la Espriella tiene derecho a controvertir el dictamen. Para ello, puede presentar a su perito para que opaque o desmienta el informe del demandante. En última instancia, el éxito de la demanda no depende de acumular muchos peritos, sino de la fuerza metodológica de sus informes. El tribunal aplicará las reglas de la "sana crítica", evaluando la idoneidad académica y la experiencia del experto. Al igual se evalúa la solidez científica de los métodos e instrumentos utilizados. También la certeza del nexo causal, es decir, que el informe demuestre científicamente que el discurso de campaña fue la causa directa de la alteración del voto de la población y no otras variables políticas o sociales. Si el Consejo de Estado anula la elección presidencial, se tendrían que repetir las elecciones presidenciales mediante una convocatoria a elecciones atípicas, siempre y cuando la nulidad afecte tanto al presidente como al vicepresidente. Debido a que la nulidad se declararía (dentro del plazo máximo de un año) durante los dos primeros años del mandato presidencial (2026-2030) la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene la obligación constitucional de convocar a elecciones atípicas presidenciales en un plazo no mayor a unos meses. El nuevo mandatario elegido en esas urnas atípicas no gobernaría por cuatro años, sino que entraría a completar el periodo restante hasta el año 2030.Por lo tanto, el poder nunca se queda definitivamente en manos del presidente del Congreso. 🔴EN VIVO: #NOTINÓMADA. Veracidad frente a la desinformación. (Episodio 1486). Presenta: Universidad Nómada.