AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vidal & Asociados. Estudio Legal Especializado.
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¿Qué pasa si la Unidad de Medidas Cautelares (UMECA) informa el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso?
En primer término, recordemos que para el Sistema Penal Acusatorio no existe una verdad ABSOLUTA, ya que, bajo el principio de contradicción, la defensa particular puede recabar diversos datos de prueba para, en este caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones del beneficio al cual se encontraba afecto el imputado.
Pero, ¿cuál es el límite de los datos de prueba que puede ofrecer la defensa de forma particular? La respuesta es simple, no existe límite; ello puesto que existe libertad probatoria mientras se cuente con ciertos requisitos, los cuales son que los datos de prueba sean lícitos, legales, idóneos y pertinentes.
Por ende, la Jueza de Control, una vez escuchadas a las partes, valoró la información vertida, ello de manera conjunta, integral y lógica; por lo que tuvo a bien decretar la extinción de la acción penal y, por ende, el sobreseimiento total de la causa penal con efecto de SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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