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TRABAJO EN ESPAÑA Derechos y obligaciones laborales de trabajadores y empleadores - ESTATUTO LABORAL

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TRABAJO EN ESPAÑA Derechos y obligaciones laborales de trabajadores y empleadores - ESTATUTO LABORAL

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En Habeas Legal les asesoramos, orientamos y defendemos en sus derechos y obligaciones del trabajo en España- Contactanos https://www.habeaslegal.com/reserva-d... El Estatuto de los Trabajadores recoge las normas fundamentales existentes en el Derecho Laboral en España. Es, por tanto, el texto legal que regula las relacionales laborales, fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos Artículo 4. Derechos laborales.-- 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: a) trabajo y libre elección de profesión u oficio; b) libre sindicación; c) negociación colectiva; d) adopción de medidas de conflicto colectivo; e) huelga; f) reunión; g) participación en la empresa. 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a) a la ocupación efectiva; b) a la promoción y formación profesional en el trabajo; c) a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate; d) a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; e) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual; f) a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida; g) al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo; h) a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia; b) observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; c) cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; d) no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley; e) contribuir a la mejora de la productividad; f) cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.