CONVENIOS DE COLABORACIÒN CON LOS CAMBIOS DEL DECRETO 1049 DEL 2026
MOVILIDAD AL DERECHO
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CONVENIOS DE COLABORACIÒN CON LOS CAMBIOS DEL DECRETO 1049 DEL 2026
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Los convenios de colabiraciòn empresarial son los que permiten y posibilitan una eficiente racionalización en el uso del parque o equipo automotor de ambas partes y la óptima prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de servicio especial, por el tiempo y para la vigencia en que el CONTRATANTE solicite al CONTRATISTA el o los vehículos necesarios para cubrir determinado servicio, previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.
La empresa que ha celebrado el Contrato de Transporte Terrestre de Pasajeros en la modalidad de Servicio Especial se denominará EMPRESA CONTRATANTE O TRANSPORTADOR CONTRACTUAL, y la empresa que colabora con la ejecución del contrato y efectivamente lo ejecuta se denominará EMPRESA CONTRATISTA O TRANSPORTADOR DE HECHO.
Los convenios siempre se celebran bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte —TRANSPORTADOR CONTRACTUAL—.