Qué regula el Derecho Internacional Privado
Luis Cordova Arellano
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Qué regula el Derecho Internacional Privado
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01 DIPRI Qué regula el Dipri (sesión 1)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Derecho Internacional Privado
Prof. Luis Lorenzo Córdova Arellano, Dr.
https://escuela-virtual.cordovaluis.org
lcordovaa@derecho.unam.mx
cordovaluis@gmail.com
/ @luiscordovaarellano3771
https://archive.org/details/@cordovaluis
Unidad 1: Marco Teórico del Derecho Internacional Privado
• Enfoque principal: Delimitación del objeto de estudio, justificación terminológica, pilares procesales y escuelas doctrinales de la disciplina.
Resumen
• Origen histórico del término: La denominación de "derecho internacional privado" es atribuida al jurista estadounidense Joseph Story, quien acuñó el término en 1834.
• Justificación de la categoría "internacional": Aunque la disciplina está constituida principalmente por normas de fuente interna y nacional, se denomina internacional debido a la naturaleza de las situaciones que regula, las cuales corresponden al tráfico jurídico externo o relaciones transfronterizas.
• Justificación de la categoría "privado": Se define como privado puesto que regula relaciones horizontales de coordinación entre particulares, o bien, las relaciones entre particulares y el Estado cuando este último actúa desprovisto de su potestad soberana (iure gestionis).
• Distinción respecto al Derecho Internacional Público: La diferencia se establece a partir del criterio subjetivo (los sujetos de la relación).
El derecho internacional público rige las relaciones entre Estados soberanos y organismos internacionales en un plano de soberanía (iure imperii).
Por el contrario, el derecho internacional privado rige relaciones entre personas físicas o morales (jurídicas) de carácter privado.
• Los cuatro pilares constitutivos del Derecho Internacional Privado: La materia se estructura formalmente en cuatro sectores fundamentales:
1. Competencia judicial internacional: Determinación del órgano judicial nacional o extranjero que tiene la facultad para conocer y resolver un litigio con elementos de extranjería.
2. Derecho aplicable: Determinación del ordenamiento jurídico sustantivo nacional o extranjero que debe regir el fondo del asunto transfronterizo.
3. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: Regulación de los requisitos para otorgar validez y ejecutar fallos dictados por tribunales de otros Estados.
4. Cooperación procesal internacional: Mecanismos de auxilio judicial transfronterizo para realizar notificaciones, emplazamientos y desahogo de pruebas en el extranjero.
• Análisis doctrinal comparado (Escuelas):
o Escuela Alemana e Italiana (Concepción estricta): Limita el objeto de estudio exclusivamente al conflicto de leyes (derecho aplicable) y de jurisdicciones (competencia judicial), excluyendo el análisis de la nacionalidad y la extranjería.
o Escuela Francesa (Concepción amplia): Comprende cuatro áreas de estudio: nacionalidad, extranjería, conflicto de leyes y competencia judicial. Esta es la doctrina que influye y se aplica en el sistema jurídico mexicano.
o Escuela Española y Escuela Sajona: Utilizan esquemas de tres pilares, concentrados principalmente en la competencia, la elección de ley y la eficacia o ejecución de resoluciones extranjeras.
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