🔴 Ley 39/2015: GUÍA DE RECURSOS para RESOLVER el SUPUESTO PRÁCTICO
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Resumen de Normativa para Supuestos Prácticos – RECURSOS ADMINISTRATIVOS - LEY 39/2015 (Vídeo + PDF)
Hoy te traigo un nuevo vídeo dentro de la serie “Resumen de Normativa para Supuestos Prácticos”, y en esta ocasión vamos a trabajar una materia clave de la Ley 39/2015: los recursos administrativos.
Esta es una parte que puede parecer sencilla si se estudia de forma aislada, pero que en el supuesto práctico puede complicarse bastante. No basta con saberse que existen el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. Lo importante es saber cuándo procede cada uno, ante qué órgano se interpone, quién lo resuelve, qué plazo tiene el interesado y qué ocurre si la Administración no resuelve en plazo.
La pregunta fundamental es siempre la misma:
¿el acto pone fin o no pone fin a la vía administrativa?
Si el acto no pone fin a la vía administrativa, normalmente procederá recurso de alzada.
Si el acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo.
Y si el acto ya es firme en vía administrativa, solo cabrá recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguno de los supuestos tasados del artículo 125 de la Ley 39/2015.
En esta guía vamos a ordenar todo el sistema de recursos con lógica de examen. Veremos qué actos pueden recurrirse, distinguiendo entre resoluciones, actos de trámite cualificados y simples actos de trámite. También trabajaremos los actos que ponen fin a la vía administrativa, especialmente el artículo 114 de la Ley 39/2015, que es imprescindible para decidir si procede alzada o reposición.
Además, veremos una cuestión muy importante en los supuestos: la delegación de competencias. Si un órgano dicta un acto por delegación, no basta con mirar quién firma. Conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, los actos dictados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante. Esto puede cambiar completamente la respuesta.
Por ejemplo, si una Directora General dicta una resolución por delegación de una Ministra, el acto se entiende dictado por la Ministra. Y como los actos de los Ministros ponen fin a la vía administrativa, no procede alzada, sino reposición potestativa o contencioso-administrativo.
También estudiaremos el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión, con sus plazos, órganos competentes y efectos del silencio.
Una parte especialmente importante será la suspensión de la ejecución del acto impugnado. La regla general es que interponer un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto. Pero puede solicitarse la suspensión si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si el recurso se funda en una causa de nulidad de pleno derecho.
Y aquí hay una regla clave: si se solicita la suspensión y transcurre un mes sin resolución expresa, la ejecución del acto se entiende suspendida.
Por último, conectaremos todo esto con la vía contencioso-administrativa, porque muchas veces el supuesto no termina en la Ley 39/2015.
Tienes disponible el PDF descargable con la guía completa, artículos ordenados, esquema de resolución y ejemplos reales de examen.
La idea es que sepas responder paso a paso: qué acto se impugna, si es recurrible, si pone fin o no a la vía administrativa, qué recurso procede, en qué plazo, ante qué órgano, quién resuelve y qué vía queda abierta después.
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