Feriado legal y vacaciones en Chile 2026: cuántos días te tocan 🏖️
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Feriado legal y vacaciones en Chile 2026: cuántos días te tocan 🏖️
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15 días hábiles, más un día extra por cada tres años de trabajo si llevas más de diez. Casi nadie pide el feriado progresivo, y es un derecho irrenunciable.
El feriado anual está en los artículos 66 a 76 del Código del Trabajo. En este video revisamos, con la ley y los dictámenes de la Dirección del Trabajo, cuántos días hábiles te corresponden, cómo se calcula el feriado proporcional y qué pasa con las vacaciones que no tomaste cuando termina el contrato.
📌 TEMAS DEL VIDEO:
00:00 Qué es el feriado legal y la regla de los 15 días hábiles
00:30 El requisito de un año de servicio
01:00 Días hábiles no son días corridos: el sábado es inhábil
01:30 Feriado progresivo: un día extra por cada tres años
02:00 Cómo se acredita el progresivo con la cartola de cotizaciones
02:30 Ejemplo del feriado progresivo
03:00 Cuándo se paga el feriado: antes de empezar, con sueldo íntegro
03:30 Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes
04:00 Ejemplo con 6 meses trabajados
04:30 Fraccionamiento y acumulación (artículo 70)
05:00 Qué pasa con el feriado que no tomaste
05:30 Ejemplo del feriado pendiente en el finiquito
06:00 Es un derecho irrenunciable
06:30 La fiscalización de la Dirección del Trabajo
07:00 Los 3 errores más comunes
07:30 Mitos y realidades
08:00 Feriado anual vs feriados legales
08:30 Permiso por matrimonio y por muerte del cónyuge
09:00 Plan de acción en 5 pasos
DATOS VERIFICADOS EN FUENTE:
Código del Trabajo, artículo 67: feriado anual de 15 días hábiles.
Código del Trabajo, artículo 68: feriado progresivo, un día hábil adicional por cada tres años de servicio que excedan de los diez primeros, computando los años trabajados en empresas anteriores y actuales.
Código del Trabajo, artículo 69: para efectos del feriado, el día sábado se considera siempre inhábil.
Código del Trabajo, artículo 70: el feriado debe ser continuo y solo el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo; puede acumularse hasta por dos períodos consecutivos.
Código del Trabajo, artículo 73 y Dirección del Trabajo: feriado proporcional de 1,25 días hábiles por mes trabajado.
Código del Trabajo, artículo 5 inciso 2: los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato.
Código del Trabajo, artículo 177: el finiquito debe pagarse dentro de diez días hábiles desde el término de la relación laboral.
Código del Trabajo, artículo 66: siete días corridos de permiso pagado por muerte del cónyuge o conviviente civil, adicionales al feriado.
Este video es educativo y no constituye asesoría legal individual. Cada caso se revisa según tu contrato y tu cartola de cotizaciones.
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