Peculado (Art. 397 C.P.): cómo responde un ordenador del gasto aunque no reciba un peso
Estudio Penal Abogados Asociados
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Peculado (Art. 397 C.P.): cómo responde un ordenador del gasto aunque no reciba un peso
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NOTA: Desde el 22 de octubre de 2026 Carlos Fernando Alarcón González es servidor público. No ejerce la abogacía ni presta asesoría o representación, y no atiende consultas en Estudio Penal Abogados. Este video se conserva con fines académicos.
Usted firmó una resolución, ordenó un pago o autorizó un contrato haciendo su trabajo. Dos o tres años después, la Fiscalía lo cita para imputarle peculado.
En este video, Carlos Alarcón —abogado penalista y socio de Estudio Penal Abogados— explica el delito de peculado (artículos 397 a 400 del Código Penal): qué exige el tipo penal, quiénes pueden responder, cuáles son las cuatro modalidades y sus penas, y qué líneas de defensa existen.
Dos decisiones recientes de la Sala de Casación Penal cambian el panorama para directivos públicos, contratistas y asesores externos:
SP022 de 2026 (M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito): no hace falta tener contacto material con el dinero. Basta la disponibilidad jurídica de los recursos. Quien con su firma decide que unos recursos salgan hacia terceros sin derecho puede responder por peculado por apropiación aunque no reciba un solo peso. La Corte añade que el prevaricato (Art. 413) puede operar como delito medio.
SP011 de 2026: el particular —asesor, contratista o gestor externo— que determina a un servidor público a apropiarse de bienes públicos responde como determinador, con la misma pena del autor y sin la rebaja de la cuarta parte del interviniente.
A eso se suma que el peculado por apropiación doloso está excluido de subrogados y sustitutos por el artículo 68A del Código Penal: si hay condena, la prisión es real y efectiva.
Este video es para usted si es ordenador del gasto, directivo de una entidad pública, contratista del Estado o asesor de una entidad. En peculado, el momento de medir el riesgo es antes de que exista el proceso, no cuando llega la citación.
¿Ya hay una indagación o lo citaron a imputación? El primer día es decisivo.
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Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado que revise su caso en concreto.
CAPÍTULOS
00:00 Firmó, ordenó un pago o autorizó un contrato… y lo imputan
00:21 Qué es el peculado (Art. 397 C.P.) y por qué es el mayor riesgo del ordenador del gasto
01:04 Quién le habla y a quién le sirve este video
01:57 Definición del delito y artículos 397 a 400
02:36 Los dos bienes jurídicos protegidos
02:46 Los tres elementos del tipo penal
03:27 Quién puede responder: servidor público y Art. 20 C.P.
04:03 La Corte: no se exige provecho económico personal
04:22 No existe peculado por omisión: es peculado culposo
04:40 Las cuatro modalidades y sus penas
05:43 El agravante del Art. 399A: recursos de la seguridad social
06:11 SP022 de 2026: la disponibilidad jurídica de los recursos
07:14 El prevaricato como delito medio del peculado
07:43 SP011 de 2026: el particular como determinador
09:32 Art. 68A: sin suspensión de la pena ni prisión domiciliaria
10:01 Líneas de defensa frente a una imputación por peculado
11:12 La mejor defensa es la prevención
11:42 Agende su consulta
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