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Art. 17 LFPIORPI

Divulgando las Finanzas AOrtiz

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Art. 17 LFPIORPI

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Divulgando las Finanzas AOrtiz
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El artículo 17 de la LFPIORPI establece el catálogo taxativo de las actividades que representan mayor riesgo de lavado. No todo acto comercial es vulnerable; debe estar expresamente regulado en este artículo. Destacan el mutuo o préstamos no bancarios, los desarrollos inmobiliarios, la compraventa de vehículos, la comercialización de metales y joyas, los servicios de blindaje, las donatarias autorizadas, la fe pública notarial y el arrendamiento de inmuebles. En la práctica, cada actividad tiene dos filtros cuantitativos: el Umbral de Identificación (para crear expediente) y el Umbral de Aviso (para reportar a la autoridad). Cuando un negocio intenta evadir sus obligaciones de aviso, suele recurrir al fraccionamiento de contratos. Si aplicamos la Ley de Benford sobre la base de datos de facturación de una inmobiliaria o agencia automotriz, la alteración en las frecuencias de los dígitos iniciales y la concentración artificial justo debajo del umbral de aviso expone inmediatamente el patrón de riesgo. Saludos a nuestros suscriptores, tenemos un nuevo juego, Memorama PLD. Aprendamos a Identificar los Umbrales de Identificación de las Actividades Vulnerables que regula la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. https://chisel-pupil-06983617.figma.site