¡Cuidado con lo que te venden! Art5 segunda parte
Consumidores Movilizados
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¡Cuidado con lo que te venden! Art5 segunda parte
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Consumidores Movilizados
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El artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que los cosas y servicios deben ser suministrados o prestados de modo tal que, utilizados en condiciones normales o previsibles de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Aspectos fundamentales del Artículo 5
Obligación de seguridad: Impone un deber genérico y de resultado a los proveedores. No basta con vender un producto; este debe ser intrínsecamente seguro para el uso previsto.
Condiciones normales o previsibles: Protege al consumidor en el uso habitual del bien o servicio, así como en aquellos usos no convencionales pero razonablemente previsibles por el fabricante o comerciante.
Responsabilidad objetiva: Si un producto o servicio causa un daño a la salud o integridad física del usuario en condiciones normales, la empresa responde independientemente de si hubo intención o negligencia directa.
Aplicación práctica y ejemplos
Alimentos y medicamentos: Exige controles de inocuidad, correcta conservación y empaquetado sin contaminación.
Electrodomésticos y tecnología: Obliga a cumplir con normas de seguridad eléctrica o de fabricación para evitar descargas, sobrecalentamientos o incendios.
Juguetes e infantiles: Requiere advertencias sobre piezas pequeñas, materiales no tóxicos y límites de edad.
Servicios e instalaciones: Desde un parque de atracciones hasta la instalación de gas en un inmueble, el prestador debe garantizar que la actividad no genere riesgos físicos.