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El Art. 65 de la Ley 39/2015 explicado: El caso de la abuelita y la baldosa

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El Art. 65 de la Ley 39/2015 explicado: El caso de la abuelita y la baldosa

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¿Y si es la Administración la que te dice «creo que te he hecho daño»? 🤔 En los artículos 63 y 64 la Administración abría un expediente para sancionarte. Hoy es al revés: lo abre para indemnizarte. Es el artículo 65 de la Ley 39/2015, el que regula el inicio de oficio de la responsabilidad patrimonial. Es cortito y se reduce a dos ideas: un requisito y un plazo. Te lo explico con la historia de la abuelita, que esta vez tropieza con una baldosa del Ayuntamiento 👵🦴 En este vídeo vas a ver: ✅ Cuándo puede la Administración iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial ✅ Por qué no puede hacerlo si ha prescrito el derecho del interesado, y qué pinta aquí el art. 67 ✅ El plazo de 10 días para los presuntamente lesionados ✅ Qué pueden aportar y qué solo pueden proponer ✅ Qué pasa si el lesionado no se persona (y por qué es la pregunta trampa perfecta) 👉 La regla que tienes que llevarte: si la abuelita ya no puede reclamar, el Ayuntamiento tampoco puede empezar. 📚 Vídeo anterior: Artículo 64, el acuerdo de iniciación ▶️ Lista completa de la Ley 39/2015 🎓 En LANDL Formación preparamos oposiciones de la AGE (C1 y C2) desde Alicante, con clases, temario y seguimiento de verdad 🎧 Escucha también el pódcast «Opositando con Éxito»: Si te ha servido, deja un like y cuéntame en comentarios si te sabías lo de los 10 días 👇 Nos vemos en el siguiente. Rafa #Ley39 #Oposiciones #ResponsabilidadPatrimonial #AuxiliarAdministrativo #AdministrativoDelEstado #OposicionesAGE #ProcedimientoAdministrativo #LANDLFormacion