El Art. 65 de la Ley 39/2015 explicado: El caso de la abuelita y la baldosa
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El Art. 65 de la Ley 39/2015 explicado: El caso de la abuelita y la baldosa
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¿Y si es la Administración la que te dice «creo que te he hecho daño»? 🤔
En los artículos 63 y 64 la Administración abría un expediente para sancionarte. Hoy es al revés: lo abre para indemnizarte. Es el artículo 65 de la Ley 39/2015, el que regula el inicio de oficio de la responsabilidad patrimonial.
Es cortito y se reduce a dos ideas: un requisito y un plazo. Te lo explico con la historia de la abuelita, que esta vez tropieza con una baldosa del Ayuntamiento 👵🦴
En este vídeo vas a ver:
✅ Cuándo puede la Administración iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial
✅ Por qué no puede hacerlo si ha prescrito el derecho del interesado, y qué pinta aquí el art. 67
✅ El plazo de 10 días para los presuntamente lesionados
✅ Qué pueden aportar y qué solo pueden proponer
✅ Qué pasa si el lesionado no se persona (y por qué es la pregunta trampa perfecta)
👉 La regla que tienes que llevarte: si la abuelita ya no puede reclamar, el Ayuntamiento tampoco puede empezar.
📚 Vídeo anterior: Artículo 64, el acuerdo de iniciación
▶️ Lista completa de la Ley 39/2015
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Si te ha servido, deja un like y cuéntame en comentarios si te sabías lo de los 10 días 👇 Nos vemos en el siguiente.
Rafa
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