#111. Nuevos criterios de obras LOE en Madrid
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#111. Nuevos criterios de obras LOE en Madrid
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En este podcast contamos con la intervención de Aitor Soler, Inspector en EQA Licencias.
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00:19 Introducción
01:24 ¿Por qué ha sido necesario establecer estos nuevos criterios para las obras LOE en Madrid y qué objetivo persiguen?
03:29 ¿Cuáles son las principales novedades que introducen estos criterios y qué cambia respecto a la forma en que se venían clasificando las actuaciones hasta ahora?
07:50 Una de las cuestiones clave es determinar cuándo una actuación requiere un Proyecto Técnico de Obras de Edificación (PTOE). ¿Qué debemos tener en cuenta y qué tipos de actuaciones suelen generar más dudas a la hora de determinarlo?
09:38 ¿Cómo puede afectar esta clasificación a la tramitación de una licencia y qué consecuencias puede tener plantear incorrectamente el expediente desde el inicio?
11:56 ¿Qué recomendaciones daríais a arquitectos, promotores y técnicos ante estos nuevos criterios y cómo puede ayudar EQA Licencias Urbanísticas en la correcta tramitación de sus proyectos?
13:06 Despedida
Buenos días y bienvenidos a “Certifica”, el podcast de EQA.
El Ayuntamiento de Madrid ha establecido nuevos criterios para clarificar la correspondencia entre los distintos tipos de obras contemplados en la Ley de Ordenación de la Edificación y las Normas Urbanísticas de Madrid.
Un cambio especialmente relevante para los profesionales del sector, ya que la correcta clasificación de una actuación puede determinar la documentación necesaria y el procedimiento para su tramitación.
Hoy vamos a conocer las principales novedades de estos criterios, cómo afectan a los proyectos y qué debemos tener en cuenta a la hora de tramitar un expediente urbanístico en Madrid. Para hablar de todo ello, contamos con Aitor Soler, Inspector en EQA Licencias. Buenos días, Aitor, ¿Cómo estás?
• Para empezar hoy y ponernos en contexto, ¿por qué ha sido necesario establecer estos nuevos criterios para las obras LOE en Madrid y qué objetivo persiguen?
Primero hay que tener en cuenta que antes de las normativas urbanísticas del cambio del plan general que tuvimos allá por 2023, ya existía un protocolo de LOE, que ya existía este documento que relacionaba pues lo que es la Ley de Ordenación de la Edificación.
Y las 2 ordenanzas que coexistían para la tramitación de licencias, la OMLU para el ámbito residencial y la LOE para el ámbito de las actividades. ¿Entonces, qué ocurre? Que después de la aprobación de la de la OLDRUM, la modificación del plan general, pues llegamos a un paradigma en el cual no todo está exactamente igual establecido que como estaba en las anteriores ordenanzas y pues la modificación del plan general también ha cambiado determinadas descripciones y se nos queda un poco obsoleto ese protocolo LOE, con lo cual pues se queda ahí a medio gas, no acaba de funcionar bien y el ayuntamiento pues informa y dice, oye, que estamos trabajando en ello, vamos a hacer un nuevo protocolo.
Que actualice un poco al antiguo, que hable de la nueva ordenanza, que hable de las nuevas definiciones del plan general. Y así pues lo relacionamos con esta, con esta ley de ordenación urbanística. Y entonces generan este documento que se aprobó, pues prácticamente hace un par de meses, a mediados de julio, y el nuevo documento se actualiza, por así decirlo antes. Sí que tenemos algunos cambios. La mayor parte de del documento es bastante continuista de lo que era el antiguo protocolo, pero sí que tenemos.
Cambios que, si van a modificar tramitaciones que antes, por ejemplo, se podrían hacer por declaración de responsable y que ahora pues pasan a licencia.
• ¿Cuáles son las principales novedades que introducen estos criterios y qué cambia respecto a la forma en que se venían clasificando las actuaciones hasta ahora?
Han establecido como 3 criterios, como lo tenía, como estaba anteriormente recogido en el protocolo, por un lado, teníamos lo que son las obras de nueva edificación, que prácticamente no ha recibido ningún cambio. Esas están siempre muy claras y no suponen mucha duda.
Pero bueno, vienen ahí recogidas y luego los cambios vienen sobre todo con el segundo y el tercer apartado. En el segundo apartado tenemos lo que son las obras en los edificios y pues en estas obras en los edificios el plan general trajo cambios como la eliminación del acondicionamiento puntual que existía antiguamente y que ya no existe, que está siempre decidido al acondicionamiento parcial, el hecho de que las obras de acondicionamiento ya incluso incluyan parte de actuaciones estructurales de muy poca envergadura, pero sí que las incluyen. Entonces, estas definiciones que en las normativas urbanísticas han cambiado, el nuevo protocolo pues lo ha tenido en cuenta.