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Artículo 35.3. El complemento del grupo profesional en TITSA

Movimiento Social Laboral de Conductores de TITSA

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Artículo 35.3. El complemento del grupo profesional en TITSA

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El Artículo 35.3 regula el Complemento del Grupo Profesional (anteriormente denominado complemento del puesto de trabajo). 1. Cuantías Generales por Grupo Profesional Las cantidades fijas asignadas mensualmente para cada grupo son las siguientes: Grupo 1 (Técnicos/as Superiores): 186,19 € / mes Grupo 2 (Mandos Superiores y Personal Especializado): 179,47 € / mes Grupo 3 (Mandos Intermedios): 179,47 € / mes Grupo 4 (Personal Cualificado): 176,28 € / mes Grupo 5 (Auxiliares): 172,99 € / mes 2. Excepción para Conductores/as-Perceptores/as (CP) Quedan excluidos/as de la tabla general anterior. Por la realización simultánea de las funciones de conducción y cobro (percepción), la categoría de CP percibe un complemento específico de 310,36 € mensuales en 12 pagas. 3. Reglas de Devengo e Incrementos por Área Abono: Todas las cantidades se devengan de forma mensual o, en su caso, proporcionalmente a los días efectivamente trabajados de cada mes. Área de Administración: El importe del complemento de su grupo profesional se ve incrementado en 24,65 € mensuales (incluye la anterior cuantía de 16,05 € más la parte prorrateada del desgaste de vestuario). Área de Talleres: El importe del complemento se incrementa en 15,02 € mensuales.