El seguro oculto en tu hipoteca: el Supremo lo anula, pero se queda corto
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De los 151.547 € de aquella hipoteca, 24.467 € nunca llegaron al cliente: fueron directos a una aseguradora del propio grupo del banco. El Tribunal Supremo acaba de declararlo abusivo. Y hay una parte de la sentencia en la que, con todo el respeto, creo que se equivoca.
La sentencia es la 913/2026, de 11 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2627), ponente Pedro José Vela Torres. Declara abusiva la imposición de un seguro de vida de prima única financiada dentro del capital de un préstamo hipotecario, con la aseguradora del grupo del banco. En el vídeo te explico el caso, los tres motivos de la abusividad, y cómo saber si tu escritura tiene el mismo problema.
Los tres motivos: que no se ofreció al consumidor contratar con otra aseguradora, lo que infringe el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE; que se le impuso una prima única a cuarenta años, financiada dentro del préstamo y generando intereses, en exclusivo beneficio del banco y de su grupo, sin ofrecerle una prima anual renovable ni informarle del valor de rescate; y que el coste de esa prima no se incluyó en la TAE, pese a que un seguro obligatorio para obtener el crédito, o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, integra el coste total del crédito, que es justamente lo que la TAE expresa. A todo ello se suma que el seguro ni siquiera aparece mencionado en el contrato: solo hay lo que parece una orden de transferencia.
Explico también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2026 (C-744/24), que el propio Supremo cita: el tipo deudor no puede aplicarse sobre cantidades que no forman parte del capital efectivamente entregado. Con dos precisiones que casi nadie está dando: se dicta sobre crédito al consumo y no sobre hipotecas, y el propio Tribunal admite que el banco puede seguir financiando esos costes si a cambio aplica un tipo deudor más elevado. No es una regla de gratuidad, es una regla de transparencia.
Y la última parte del vídeo es la discrepancia. El Supremo ordena devolver la prima única con sus intereses pactados, pero deducida la parte proporcional ya consumida y con efectos desde la firmeza de la sentencia, porque hasta entonces el seguro ha dado cobertura. Yo creo que ahí falla, y lo explico con tres argumentos: que el tomador de la póliza era el banco, no el cliente, de modo que la cláusula anulada es una cláusula de imputación de un gasto ajeno y, quitada, la prima corresponde al tomador conforme a los artículos 7 y 14 de la Ley de Contrato de Seguro; que descontar la parte consumida equivale a integrar el contrato, algo que el Tribunal de Justicia prohíbe al juez nacional desde 2012 precisamente para no desactivar el efecto disuasorio; y que compensar al banco por una cobertura que solo existió porque impuso la cláusula choca con el principio de que nadie puede obtener ventajas de su propio comportamiento ilícito. Con la concesión que corresponde: la cobertura existió, y eso hay que reconocerlo.
Resoluciones que se citan en el vídeo: ▸ STS (Sala 1.ª) n.º 913/2026, de 11 de junio de 2026, recurso 6043/2021, ponente Pedro José Vela Torres — ECLI:ES:TS:2026:2627 ▸ STJUE (Sala Séptima) de 23 de abril de 2026, C-744/24, P.W. c. Bank Polska Kasa Opieki — ECLI:EU:C:2026:337 ▸ STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C-154/15, C-307/15 y C-308/15 — ECLI:EU:C:2016:980 ▸ STJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10 — ECLI:EU:C:2012:349 ▸ STJUE (Sala Cuarta) de 15 de junio de 2023, Szcześniak, C-520/21 — ECLI:EU:C:2023:478
Normativa: artículos 82.1 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; artículos 7 y 14 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; artículos 4, 11.4, 12.4 y 17 de la Directiva 2014/17/UE; artículo 3 de la Directiva 2008/48/CE; Orden EHA/2899/2011 y Circular del Banco de España 5/2012.
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