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Todo lo que necesitas saber sobre los despidos disciplinarios.

Alei.jurídico

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Todo lo que necesitas saber sobre los despidos disciplinarios.

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Alei.jurídico
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El proceso sobre despidos disciplinarios (arts. 103 a 113 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) ) se aplica a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto para los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas ( art. 120, LRJS)) y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción de contrato. El trabajador puede reclamar contra el despido, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y para el cómputo del plazo no se computan los sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1, LRJS ), por otro lado, el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles conforme al art. 43.4, LRJS . La decisión empresarial de despido colectivo puede impugnarse por los representantes legales de los trabajadores a través del proceso previsto en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. La legitimación de los representantes de los trabajadores tiene como objeto el de permitir dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido colectivo. La citada decisión empresarial también puede ser impugnada por los representantes sindicales, pero en estos supuestos deberán tener implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo. A estos efectos los sindicatos están legitimados para accionar en los procesos en los que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que tengan «implantación suficiente» en el ámbito del conflicto, que no es otra cosa que el vínculo acreditado de conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada. Veamos el vídeo.