El presidente se niega a convocar la Junta
Miguel Adminfergal- Administrador de Fincas
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El presidente se niega a convocar la Junta
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El presidente se niega a convocar la Junta: cuándo pueden hacerlo los propietarios y qué ocurre si intenta impedirla
¿Qué ocurre cuando varios vecinos quieren celebrar una Junta y el presidente se niega a convocarla?
¿Puede bloquear indefinidamente una reunión? ¿Pueden los propietarios convocarla por su cuenta? ¿Y si precisamente quieren celebrar la Junta para destituir al presidente?
En este vídeo analizamos el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y la importante doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
⚖️ ¿QUIÉN PUEDE PEDIR UNA JUNTA?
Además del presidente, pueden solicitar su celebración:
✔️ La cuarta parte de los propietarios.
✔️ O un número de propietarios que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación.
No es necesario cumplir ambos requisitos: basta con alcanzar uno de ellos.
📌 PRIMERO HAY QUE DIRIGIRSE AL PRESIDENTE
La Sentencia del Tribunal Supremo 868/2025, de 2 de junio, ha aclarado una cuestión que durante años generó criterios judiciales diferentes.
Los propietarios que reúnan los porcentajes exigidos deben solicitar primero al presidente que convoque la Junta.
Solo si este no actúa o se niega injustificadamente durante un plazo prudencial, los propietarios promotores quedan habilitados para convocarla directamente.
Por eso es muy recomendable que la petición se realice por escrito y pueda acreditarse:
👉 Quiénes solicitan la Junta.
👉 Sus cuotas de participación.
👉 Los asuntos que quieren tratar.
👉 La recepción de la petición por el presidente.
🚫 EL PRESIDENTE NO TIENE DERECHO DE VETO
Si los propietarios cumplen los requisitos legales, el presidente no puede impedir la reunión simplemente porque no le guste el asunto que se pretende debatir.
Esto es especialmente importante cuando se solicita una Junta para tratar su propia destitución.
El presidente representa a la comunidad, pero no es la comunidad.
⚠️ CUIDADO CON LA CONVOCATORIA
Si finalmente convocan los propietarios, deberán respetar rigurosamente las formalidades de la LPH: orden del día, lugar, fecha y hora, primera y segunda convocatoria, notificación a los propietarios y demás requisitos legales.
Una convocatoria defectuosa puede provocar posteriormente la impugnación de los acuerdos adoptados.
📌 EN RESUMEN
1️⃣ Reunir la cuarta parte de propietarios o el 25 % de las cuotas.
2️⃣ Solicitar formalmente la convocatoria al presidente.
3️⃣ Dejar constancia de la recepción.
4️⃣ Conceder un plazo razonable para actuar.
5️⃣ Si existe negativa o inactividad injustificada, los promotores podrán convocar subsidiariamente la Junta.
Porque el presidente puede representar y presidir la comunidad.
👉 Lo que no puede hacer es impedir que la comunidad decida.
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👨💼 Miguel Fernández
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