Derecho Civil-Derechos Reales-I (1) | Teoría de los Derechos Reales.
Alexis López Mckay | Abogado.
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En este tema analizamos el estudio de los derechos reales, explorando el vínculo jurídico y el señorío que ejercen las personas sobre las cosas
Concepto de Derecho Real: Se define como el poder directo e inmediato que somete una cosa a la dominación o señorío de su titular, siendo oponible erga omnes (frente a todos).
Aspectos Sobresalientes:Poder directo sobre la cosa: El señorío jurídico que permite actuar sobre el bien, sin requerir necesariamente su tenencia o detentación material física.
Oponibilidad: Su carácter absoluto que obliga a la colectividad y al Estado a no perturbar el derecho.
Inmediatividad: El dominio directo sin requerir de la mediación de un intermediario personalmente obligado.
Sujetos de la Relación: El sujeto activo (titular, persona natural o jurídica, singular o plural) y el sujeto pasivo (la colectividad indeterminada, salvo excepciones como en las servidumbres donde el dueño del predio sirviente está individualmente obligado).
Vínculo Jurídico u Objeto: El nexo entre el titular y la cosa singular (corporal o incorporal) que tenga utilidad, autonomía y relevancia jurídica.
Clasificación: Se dividen en derecho real pleno (la propiedad) y restringidos/en cosa ajena, los cuales se subdividen en derechos de goce (usufructo, uso, habitación, servidumbre) y de garantía (prenda, hipoteca, anticresis).
Creación de Nuevos Derechos Reales: El debate doctrinal entre el sistema de Numerus Clausus y el de Numerus Apertus, destacando que en la legislación y jurisprudencia panameña rige el principio de Numerus Apertus sustentado en la autonomía de la voluntad.
Diferencias con los Derechos Personales: Las distinciones clave en razón de los sujetos (indeterminado vs. determinado), del objeto (cosa vs. prestación de dar, hacer o no hacer), de su eficacia (absoluta erga omnes vs. relativa) y de sus modos de adquisición (título y modo vs. fuentes de las obligaciones)