El cartel que tu comunidad no puede poner en la piscina
Anabell Canton Inmobiliaria
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El cartel que tu comunidad no puede poner en la piscina
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¿Puede una comunidad de propietarios prohibir la piscina a los pisos turísticos? No. La Ley de Propiedad Horizontal no permite privar del uso de un elemento común a quien está alojado legalmente en una vivienda del edificio. Un veto general a los turistas se considera una restricción desproporcionada del derecho de propiedad y no se sostiene ante un juzgado.
Lo que sí puede hacer una comunidad de vecinos es otra cosa, y en este vídeo lo explico paso a paso: qué mayoría exige la ley, qué cambió en abril de 2025, y qué margen real tenéis si en vuestro edificio ya hay pisos turísticos funcionando.
⏱️ CAPÍTULOS
00:00 ¿Pueden los turistas usar la piscina de la comunidad?
00:30 Pisos turísticos en un edificio: el conflicto vecinal típico
01:40 Qué mayoría necesita una comunidad para prohibir el alquiler turístico
02:20 Sentencias del Tribunal Supremo de octubre de 2024 sobre viviendas turísticas
02:40 Diferencia entre vivienda de uso turístico y alquiler de temporada
03:00 Ley Orgánica 1/2025: ahora hace falta autorización expresa de la comunidad
04:00 ¿Afecta a quien ya alquilaba antes de abril de 2025?
04:20 Por qué no se puede prohibir la piscina a los inquilinos turísticos
05:20 Normas de régimen interior que sí puede aprobar una comunidad
06:30 Cómo frenar el alquiler turístico en tu comunidad de propietarios
07:00 Recargo del 20% en las cuotas a las viviendas turísticas
07:20 Demanda por actividades molestas: requisitos y procedimiento
07:45 Resumen: cuándo te afecta el cambio de la ley y cuándo no
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puede mi comunidad prohibirme el uso de la piscina si alquilo mi piso a turistas?
No. Si los inquilinos están alojados legalmente, la comunidad no puede vetarles el uso de las zonas comunes. Sería una restricción desproporcionada y el propietario afectado ganaría en los tribunales.
¿Qué mayoría se necesita para prohibir el alquiler turístico en una comunidad?
Tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación. Son dos requisitos simultáneos, no uno.
¿Qué cambió con la Ley Orgánica 1/2025?
Desde el 3 de abril de 2025, el propietario que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico necesita la aprobación expresa y previa de la comunidad. Antes bastaba con que la comunidad no lo hubiera prohibido; ahora el silencio ya no autoriza.
¿Afecta a quien ya alquilaba antes de esa fecha?
No. Quien ya ejercía la actividad legalmente, acogido a la normativa turística de su comunidad autónoma, puede seguir haciéndolo. La norma no es retroactiva.
¿El alquiler de temporada funciona igual?
No. El alquiler de temporada se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no por la normativa turística, y restringirlo en una comunidad exige unanimidad, no tres quintos.
¿Qué puede hacer una comunidad si los turistas causan molestias?
El presidente debe requerir formalmente al propietario para que cesen. Si lo ignora, la comunidad puede interponer una demanda de cesación de actividades molestas, previo acuerdo de la junta.
¿Se pueden subir las cuotas a los pisos turísticos?
Sí, hasta un 20% de los gastos comunes, con la misma mayoría de tres quintos.
Soy Anabell Cantón, agente inmobiliaria en Almería con más de 20 años en el mercado local. Trabajo en exclusiva con propietarios que quieren vender su vivienda.
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⚠️ Este vídeo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada comunidad tiene sus propios estatutos y cada comunidad autónoma su normativa turística. Antes de tomar decisiones, consulta con tu administrador de fincas o con un abogado.
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