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Sesión extraordinaria N° 8 del Consejo Regional de Atacama

Consejo Regional de Atacama

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Sesión extraordinaria N° 8 del Consejo Regional de Atacama

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Consejo Regional de Atacama
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Sesión Ordinaria N° 20 del año 2026. Consejo Regional de Atacama. El Gobernador Regional y el Consejo Regional, conforman lo que es el Gobierno Regional de Atacama. DFL 1DFL 1-19175 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL. Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo regional. Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República. El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo. Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.