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Bienes recibidos gratis de un proveedor para entregar a clientes: ¿generan IVA y son deducibles?

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Bienes recibidos gratis de un proveedor para entregar a clientes: ¿generan IVA y son deducibles?

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Es habitual que una empresa reciba de un proveedor, sin costo, equipos u obsequios para entregarlos luego a sus clientes, y que surja la duda sobre el tratamiento de esa operación en el IVA y en el impuesto de renta. En la práctica, la doctrina de la Dian sobre las salidas de inventario cambió hace poco, y de la correcta clasificación de estos bienes depende que la entrega genere o no IVA y que exista o no una deducción. El Dr. Juan Fernando Mejía explica por qué la entrega de bienes que no forman parte del inventario que se vende habitualmente no genera IVA, según el Concepto 1418 de 2026, cómo deben clasificarse esos bienes conforme al artículo 60 del ET y al párrafo 6 de la NIC 2, y por qué, cuando el bien se recibió sin costo, la operación no da derecho a deducción en renta. 🔥🔥Esta transmisión puedes verla completa en Academia🔥🔥 https://academia.actualicese.com/cour... #ActualíceseVideo, #ConsultorioExclusivo, #IVA, #ImpuestoDeRenta 🚀 Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ → Síguenos en nuestras redes❗️ • Facebook:   / actualicese   • Grupo Facebook:   / actualiceseoro   • Instagram:   / actualicese   • X: https://x.com/actualicese • LinkedIn:   / actualicese   • Tik Tok:   / actualicese   • Canal de WhastApp: https://whatsapp.com/channel/0029Va6Y...