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CAPITULO 02 - Ley N° 1658 Reconocimiento de la lengua de señas Boliviana - (en LSB)

FEBOS Federación Boliviana de Sordos

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CAPITULO 02 - Ley N° 1658 Reconocimiento de la lengua de señas Boliviana - (en LSB)

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CAPÍTULO 2 En este segundo capítulo, se señalan los efectos del reconocimiento, así como los diferentes ámbitos de aplicación de la ley, como ser el ámbito educativo, judicial, de salud, de comunicación, laboral, y cultural o recreativo. Así mismo este capitulo hace referencia a los Interpretes de Lenguas de señas y guías interpretes para personas sordo ciegas. 0:59 Artículo 7 2:03 Artículo 8 8:49 Artículo 9 El contenido de la Ley fue traducido por un equipo conformado por: Ana María Marconi Ripa - Interprete LSB Leonardo Hugo Cabrera Delgado - Modelo lingüístico Sordo Brisa Gutierrez Arana - Modelo lingüístico Sordo